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Información institucional

Naturaleza y finalidad del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña

  1. El Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña (en adelante, Consejo) es una entidad con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su personalidad jurídica se adquiere desde la entrada en vigor del Decreto por el que fue creado y su capacidad de obrar, desde la constitución de sus órganos. Tanto el Decreto de creación del Consejo como la constitución de sus órganos son actos que deben ser publicados en el Diari Ofi- cial de la Generalitat de Catalunya.
  2. El Consejo es una corporación de derecho público para cumplir las funciones públicas que tiene otorgadas tanto por la ley como por estos Estatutos.
  3. La finalidad del Consejo es la representación y defensa generales de la procura, de acuerdo con los intereses y necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio de esta profesión.

Régimen jurídico

  1. El Consejo, en su condición de corporación de derecho público, y en el ámbito de sus funciones públicas, actúa de acuerdo con el derecho administrativo y ejerce las potestades inherentes a la administración pública.
  2. En el ejercicio de sus funciones públicas, el Consejo debe aplicar en las relaciones con las personas colegiadas y los ciudadanos los derechos y garantías procedimentales que establece la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.
  3. En el ejercicio de sus funciones privadas, el Consejo queda sometido al derecho privado. Quedan incluidos también en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, contratación y relaciones con su personal, que se rigen por la legislación laboral.

Funciones

  1. El Consejo tiene atribuidas las siguientes funciones públicas:
    • Ejercer la representación y defensa generales de la profesión de la procura en el ámbito de Cataluña y la coordinación de los colegios de procuradores que forman parte.
    • Elaborar las normas relativas al ejercicio profesional y al régimen disciplinario comunes a la profesión.
    • Elaborar sus propios Estatutos internos.
    • Informar sobre los proyectos normativos que envíe el Gobierno o un departamento de la Generalidad relativos a la profesión.
    • Mediar en los conflictos que puedan surgir entre los colegios de procuradores o, en su caso, resolverlos por vía arbitral, ejerciendo las funciones disciplinarias en relación con los miembros de los órganos de gobierno de los colegios de procuradores.
    • Aprobar su presupuesto y fijar equitativamente la participación de los colegios de procuradores que forman parte del Consejo en sus gastos.
    • Velar por que la actuación de los colegios de procuradores se ajuste a las normas que regulan el ejercicio de la profesión, con el cumplimiento estricto de la aplicación de los aranceles, y posibilitar su inspección y control, y para que la actuación colegial se ajuste al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de forma que no se produzca ninguno de ellos.
    • Intervenir según lo previsto en las normas legales, concretamente, en los artículos 52 al 54 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, en los casos de fusión, segregación y disolución de los colegios profesionales de procuradores de Cataluña.
    • Resolver los recursos sobre los que tenga competencia de acuerdo con la ley y sus Estatutos.
    • Ejercer las funciones disciplinarias que le corresponda de acuerdo con la ley y sus Estatutos.
    • Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades de interés para la profesión que tengan por objeto la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la cooperación y el mutualismo, y todas las prestaciones que hagan falta y que sean de interés para los colegios que forman parte del Consejo y de los procuradores colegiados. Para la realización de esta función, el Consejo, si fuera necesario, establecerá acuerdos y convenios con la Administración o entidades que corresponda. Asimismo, también se encargará de velar por la obligatoriedad de pertenecer a la Mutualidad Nacional de Previsión de los Procuradores de los Tribunales de España, o al RETA.
    • Relacionarse con el resto de organismos profesionales del Estado y de las comunidades autónomas por todo lo que sea de interés para los colegios de Cataluña y, en general, para la profesión de procurador de los tribunales.
    • Ejercer las funciones referentes a las sociedades profesionales de procuradores que se le atribuyan legalmente, y que no sean competencia de los colegios profesionales.
    • Difundir información pública de interés general de forma veraz y objetiva. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña, esta difusión de información se efectuará a través del Portal de Transparencia, accesible desde la página web del Consejo. La información publicada en el citado Portal de Transparencia será permanentemente actualizada.
    • Resolver las solicitudes de información, siempre que la información solicitada tenga el carácter de pública y no se encuadre dentro de los límites de acceso a la información pública establecidos en el artículo 21 de la Ley de transparencia de Cataluña. El procedimiento de información pública, establecido en los artículos 26 y seg. de la Ley de transparencia de Cataluña.
    • Velar por el cumplimiento de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
  2. El Consejo puede ejercer aquellas funciones que, por razones de eficiencia, los colegios de procuradores puedan delegarle, previa firma del correspondiente convenio de delegación intersubjetiva.
  3. El Consejo también puede ejercer otras funciones públicas por delegación del Gobierno de la Generalidad.

Potestad normativa del Consejo

El Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña tiene capacidad normativa para aprobar sus estatutos internos y las normas que regulan el ejercicio de la profesión en Cataluña y su régimen disciplinario.